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Criterios principales de еl Consejo de Adopciones Internacionales /CAI/ en la determinación a los adoptantes adecuados para cada niño inscrito en el registro - 2008 г.

El 08 de enero 2008 se celebró la tercera Reunión consecutiva de еl Consejo de Adopciones Internacionales en su nueva composición (la 73 ª en el cuerpo colectivo).

No ha asistido a la Reunión el representante del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Consejo de Adopciones Internacionales examinó los registros de 12 niños con un número de serie en el Registro y por 11 niños ha determinado adoptantes adecuados inscritos en el Registro. Por uno niño con problema de salud-hidrocefalia no fueron determinados los padres adoptivos adecuados, por lo que el Consejo decidió publicar en el web sitio del Ministerio de Justicia una información básica sobre el niño.

Por otra parte, el Consejo votó seis criterios principales que cumplirá con su labor en la determinación a los adoptantes adecuados para cada niño inscrito en el Registro.

Tal como se anunció anteriormente, incluso en su primera Reunión, celebrada en diciembre de 2007, el Consejo examinó la propuesta presentada por las Organizaciones Acreditadas de Bulgaria a adoptar algunos criterios básicos para la determinación de un padre adoptivo adecuado para cada niño inscrito en el Registro.

Las Organizaciones han sugierido que el Consejo está trabajando en cinco criterios principales:

1. con arreglo al orden de inscripción en el Registro de los futuros padres adoptivos;

2. Es su permiso de idoneidad para adopter valido;

3. Se el adoptante cumple los requisitos de la legislación búlgara en materia de adopción¿;

4. Las condiciones de su autorización de adopción;

5. El deseo que el adoptante expresa por el niño adoptivo y la adopción. Para ellos, el Consejo decidió que se debe agregar y sexto:

6.Protección el interés superior del niño.

Ha seguido la iniciativa por la coordinación de los seis criterios con las Organizaciones Acreditadas. Sus respuestas y comentarios fueron examinados por el Consejo. Como resultado se encontró que la mayoría de las Organizaciones apoyan firmemente los seis criterios, atraídos por los esfuerzos comunes. En su Reunión el 8 de enero de 2008, el Consejo votó los seis criterios principales que cumplirá con su labor en la determinación de los futuros padres adoptivos adecuados para cada niño inscrito en el Registro.

El Consejo cumplirá con la orden de la entrada en el Registro de los futuros padres adoptivos al considerar sus aplicaciones. Con este fin, el Consejo decidió que estén preparados para cada Reunión a la consideración del primer cincuenta números de los futuros padres adoptivos con arreglo al orden de inscripción en el Registro de los futuros padres adoptivos. El Consejo procederá a la resolución si en cada caso, los criterios 2 y 3 están cumplido y analizará cuidadosamente los términos de los criterios 4 y 5 para cada candidato. En cada caso el criterio 6 será principale por el Consejo. Cuando todas las características de los futuros padres adoptivos, determinado por los criterios 2, 3, 4 y 5,están iguales, el Consejo dará prioridad a los futuros padres adoptivos inscritos más temprano en el Registro, siempre que se garantiza el interés superior del niño. Еl Consejo procederá al excepción a la orden de la entrada en el Registro de los futuros padres adoptivos Еl Consejo procederá al excepción a la orden de la entrada en el Registro de los futuros padres adoptivos cuando hay casos prioritarios de los niños con discapacidad/ problema de salud/ y los niños de mayor edad y la oportunidad de encontrar sus padres es considerablemente menor.

Еl Consejo procederá al excepción a la orden de la entrada en el Registro de los futuros padres adoptivos cuando el orden del día es el examen de un niño cuyo hermano ya ha sido adoptado por una persona registrada en el Registro de los futuros padres adoptivos. Esto adoptante particular sera considerado con una prioridad sin importar el momento de su inscripción en el Registro.