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Etapas del procedimiento

1.La inscripción de la persona adoptiva en el respectivo registro

El candidato para la adopción debe proveerse de los documentos necesarios en la forma y contenido requeridos por la ley.
La Fundación asegura la actividad intermediaria a la hora de la inscripción en el registro al extranjero, que desee adoptar a un nino de nacionalidad búlgara, bajo las condiciones de la adopción completa.
La Fundación establece la relación entre el Ministerio de Justicia y el candidato a adoptar a un niño, tanto con respecto al procedimiento de la inscripción en el registro, como también en lo que se refiere a la siguiente etapa: la determinación del candidato como persona adoptiva adecuada para un niño concreto.

2.Determinación de la persona adoptiva adecuada-extranjero para la adopción de un niño concreto.

La Fundación hace entrega a la persona adoptiva, la notificación de aprobación para la adopción de un niño concreto, recibida por e Ministerio de Justicia, en relación con la propuesta hecha por el Consejo de las adopciones internacionales.
La Fundación hace entrega del informe sobre el niño determinado, acompañado por una foto del niño, confeccionado por la Dirección “Adopciones internacionales” adjunta al Ministerio de Justicia a la persona adoptiva

Las actividades de mediación de la Fundación consisten en:
1.Organizar y realizar el contacto entre la persona adoptiva y el niño por un plazo minimo de 5 días. .Efectúa en nombre de la persona adoptiva el contacto obligatorio con el niño, caso que la persona no este en condiciones de hacerlo por causa de enfermedad, dificultades financieras, compromisos de trabajo que no se pueden aplazar o si se ha enfrentado a dificultades con arreglo al viaje.Los gastos en relación con esta actividad corren a cargo de la persona adoptiva.
2.Preparar los documentos requeridos.
3.Presentar y hacer entrega de los documentos junto con la solicitud por escrito firmada por la persona adoptiva, en la que se menciona también el futuro nombre del niño.
En un plazo de dos meses después de recibir el informe sobre el niño la Fundación remite al Ministerio de Justicia una notificación de acuerdo o desacuerdo para continuar el porcedimiento con respecto a la adopción del niño concreto.

3.Acuerdo por escrito para la adopción emitido por el Ministerio de Justicia

Consejo de las adopciones internacionales confecciona una propuesta que ofrece a la atención del Ministro de Justicia, con el fin de que éste emita un acuerdo por escrito categórico con respecto a la adopción.
En un plazo de 3 dias contados a partir del recibo de la notificacion de la conformidad por escrito del Ministro se deposita la tasa judicial y la solicitud de adopcion.
En un plazo de 7 dias contados a partir de la presentacion de la tasa judicial y la socicitud en el Ministerio, el Ministerio de Justicia envia el expediente al Juzgado.

La Fundación recibe en nombre de la persona adoptiva el acuerdo por escrito recibido por el Ministerio de Justicia para la adopción del niño y la notificación de que el expediente ha sido remitido al tribunal.

4.Pocedimiento judicial

En un plazo de 14 días a partir de la entrega del expediente en el tribunal se convoca una sesión judicial a puertas cerradas. El tribunal pronuncia su fallo declarándolo en una sesión judicial. La fundación organiza la representación procesual de la persona adoptiva ante el tribunal. Luego de ser anunciado el fallo hay un período de 14 días, con vistas a su entrada en vigor.

5. Actividades consiguientes

La Fundación prepara los documentos necesarios y realiza todas las actividades relacionadas con:
1. La entrega del fallo judicial al Ministerio de Justicia;
2. La obtención de certificado de idoneidad según art.23 apartado 1 de la Convención para la protección de los niños y la cooperación en la esfera de las adopciones internacionales;
3. La extensión de un nuevo certificado de nacimiento del niño;
4. La obtención de pasaporte para el extranjero del niño
5. La obtención de visado del niño.

6.Recogida del niño.

La persona adoptiva llega a la R. de Bulgaria y se lleva al niño del lugar en que ha sido alojado, en conformidad con la institución respectiva. A través de la mediación de la Fundación se gestionan las actividades de organización y coordinación. La Fundación ajusta una cita en la respectiva Oficina Consular, luego de lo cual el niño y los padres adoptivos pueden abandonar el país.

Viajes de los padres adoptivos hasta Bulgaria, acompañamiento del niño, de acuerdo con lo estipulado en las Reglas Generales. Deben ser previstas dos estancias en la República de Bulgaria;
- contacto inicial con el niño, como mínimo por 5 días
- llevarse al niño – hasta 5 días laborales

La persona adoptiva no necesita tener visado para estas estancias (El pasaporte es obligatorio). La persona adoptiva no necesita ser inmunizada.

La persona adoptiva acompaña al niño fuera de las fronteras de la Republica de Bulgaria. La Fundación puede asegurar acompañamiento del niño, observando las Reglas generales del contrato.