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Principios básicos

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Adoptante

Una persona con residencia habitual en el extranjero, puede adoptar a un niňo con residencia habitual en la República de Bulgaria, si ha sido inscrito en el Registro de los Adoptantes con residencia habitual en el extranjero, que desean adoptar a un niňo, ciudadano búlgaro o extranjero, con domicilio habitual en la República de Bulgaria, en las condiciones de adopción completa de que se ocupa el Ministerio de Justicia.

Niňo en Adopción:

Niňo con residencia habitual en la República de Bulgaria, puede ser adoptado por ciudadano búlgaro o extranjero con residencia habitual en el extranjero, cuando han sido agotadas todas las posibilidades de adopción en el país y el niňo está inscrito en el Registro de los Niňos que pueden ser adoptados por las personas con residencia habitual en el extranjero, en las condiciones de adopción completa, de que se ocupa el Ministerio de Justicia.

Competencias del Consejo de Adopción Internacionalpara determinación del adoptante adecuado respectivo.

Al Ministerio de Justicia se crea Consejo de Adopción Internacional, que consta de un Presidente, un Sub.-Presidente, el Ministro de Justicia y miembros – un representante del Ministerio de Justicia, del Ministerio de la Sanidad, del Ministerio de la Enseňanza y la Ciencia, del Ministerio del Trabajo y la Política Social, del Ministerio de los Asuntos Exteriores y de la Agencia Estatal para la Protección del Niňo.

El Consejo de Adopción Internacional se encarga de presentar una propuesta al Ministro de Justicia para determinación del adoptante adecuado respectivo. El Ministro de Justicia da su consentimiento para la adopción de un niňo con residencia habitual en la República de Bulgaria, por parte del adoptante propuesto por el Consejo de Adopción Internacional.

Los criterios del Consejo de Adopción Internacionalpara determinación de la adecuada adoptivos respectivo

La Dirección „ Protección jurídico internacional de de los niños y las adopciones internacionales”, examina a los padres adoptivos y a los niños y explora la viabilidad de la adopción, prepara las informes y presentalos al Consejo de Adopción Internacional, para debatir y adoptar decisiones.

Dentro de los 60 días a contar desde la fecha de la inscripción de los niňos en el Registro de los Niňos que pueden ser adoptados por las personas con residencia habitual en el extranjero, en las condiciones de adopción completa/ el Consejo de Adopciones Internacionales ventila las solicitudes para para determinar al(a los) adoptante(s) adecuado(s) según la consecutividad de la inscripción de los adoptantes en el Registro de los futuros padres adoptivos, sus preferencias formuladas, así como, las circunstancias importantes relacionadas con el interés del niňo

Los expedients досиетата de los niños son considerados por el Consejo de Adopción Internacional conforme al orden de inscripción en el Registro de los Niňos que pueden ser adoptados por las personas con residencia habitual en el extranjero, en las condiciones de adopción completa y se comparan con los datos de los adoptantes y las condiciones que figuran en los permisos de adoptar a un niño / la Autorización de adopción/.

Para determinar el adoptante adecuado concreto el Consejo analiza todas las candidaturas adecuadas.

En la decisión para determinar el adoptante adecuado concreto el Consejo de Adopción Internacional se rige, además de los criterios del apartado 1, y por la capacidad de los futuros padres adoptivos para garantizar su bienestar y desarrollo físico, mental y social, así por la información sobre la personalidad de los posibles padres adoptivos o de otras circunstancias importante para la adopción. La evaluación se llevó a cabo principalmente sobre la base de los informes para su aprobación, preparado por las autoridades competentes.

La decisión contiene datos para el niño y los padres adoptivos y los motivos breves de su elección.