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Adoptantes

Requisitos legales con respecto a la persona adoptiva con residencia habitual en el extranjero, que desean adoptar a un niňo, ciudadano búlgaro o extranjero, con domicilio habitual en la República de Bulgaria, en las condiciones de adopción completa:

El Adoptante con residencia habitual en el extranjero, que quiere adoptar a un niño con residencia habitual en la República de Bulgaria, bajo las condiciones de adopción completa tiene que:

1.Poseer una autorización para la adopción de un niño, de acuerdo con la ley de su residencia habitual. La autorización / las autorizaciónes /  para la adopción del niño, extendida por la autoridad de competencia del estado respectivo certifica la aptitud de las candidaturas para la adopción.

2.Ser inscrito en Registro de los Adoptantes con residencia habitual en el extranjero, que desean adoptar a un niňo, ciudadano búlgaro o extranjero, con domicilio habitual en la República de Bulgaria, en las condiciones de adopción completa, adjunto al Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria, caso que responda a los requerimientos del Código familiar de la República de Bulgaria.

3.Persona adoptiva puede ser solamente una persona apta, que no ha sido privada de patria potestad;

4. Entre la persona adoptiva y el niño adoptivo debe haber por lo menos 15 años de diferencia en la edad; Debe haber una diferencia de edad máxima de 50 años entre la persona adoptiva, respectivamente el menor de los la personas adoptivas, si son cónyuges, y el niño adoptivo, respectivamente el  niño adoptivo más joven, si hay más de un niños adoptivos;

5. Puede efectuar la adopción una persona sin que tenga matrimonio o dos personas simultáneamente, solamente en caso que sean legítimos cónyuges - Haber contraído matrimonio;

6. Persona adoptiva puede ser solamente una persona apta, que tiene por lo menos 18 años;

7. No tener antecedentes penales;

8. No padecer enfermedades crónicas graves que amenacen su vida;

9. Presentar toda la documentación necesaria, requerida por la legislación búlgara;

10. Una persona con residencia habitual en el extranjero puede adoptar a un niño con residencia habitual en la República de Bulgaria,  se  el niño es inscrito en el registro de los niños, que pueden ser adoptados,  adjunto al Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria;

REGISTROS:

En su calidad de Autoridad central con respecto a las adopciones internacionales el Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria efectua los registros a continuación:

El Ministerio de Justicia se ocupa de:

1.Llevar Registro de los Niňos que pueden ser adoptados por las personas con residencia habitual en el extranjero, en las condiciones de adopción completa;

2.Llevar Registro de los Adoptantes con residencia habitual en el extranjero, que desean adoptar a un niňo, ciudadano búlgaro o extranjero, con domicilio habitual en la República de Bulgaria, en las condiciones de adopción completa.

3.Llevar Registro de los Adoptantes con residencia habitual en la República de Bulgaria, que desean adoptar a un niňo con residencia habitual en el extranjero.

4.Llevar Registro Público de las Organizaciones Acreditadas de realizar la mediación en las adopciones internacionales.