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Los niños en adopción

Condiciones legítimas para el niño, con domicilio habitual en la República de Bulgaria, que puede ser adoptado por una persona con residencia habitual en el extranjero:

1. Puede ser adoptado un niño, que al ser presentada la solicitud de adopción tenga hasta dieciocho años de edad;

2.Debe ser inscrito en el Registro adjunto al Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria de los Niňos que pueden ser adoptados por las personas con residencia habitual en el extranjero bajo las condiciones de la adopción completa y hasta que se inicie el procedimiento de la adopción ante el tribunal, que no se hayan producido cambios en las circunstanciads, que conlleven a su eliminación del registro.

3.El Consejo de Adopción nacional, informa al Consejo de Adopción Internacional sobre la inscripción del niňo en el Registro de los Niňos, si en un plazo de seis meses, a contar desde su inscripción en el Registro Regional, para él han sido preasignados, según lo previsto en el art.95, no menos de tres adoptantes y ni uno de ellos ha presentado solicitud para la adopción del niňo en cuestión, o en caso de que, independientemente de los esfuerzos realizados, no ha sido posible preasignar un adoptante adecuado/ conveniente.

4.Si el niño es mayor de los 14 años de edad, este debe dar su acuerdo y en caso que tenga más de10, hay que escuchar su opinión.

5. Los niños pueden ser adoptados para plena adopción y son:
     5.1 Niños alojados en centros de infancia especializados, con consentimiento de sus padres para una adopciòn plena o tales con padres desconocidos.
     5.2.Niños criados en centros de infancia especializados o en una institución que presta servicios sociales (tipo de alojamiento residencial), y el genitor, sin causa razonable, en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha del alojamiento por vía administrativa, no había exigido la suspensión del alojamiento o cambio de la medida de protección dentro de seis meses del su alojamiento. LOS NIÑOS PUEDEN SER ADOPTADOS PARA PLENA ADOPCIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO DEL GENITOR PARA UNA ADOPCIÒN PLENA.
     5.3. Niños cuyos padres son desconocidos, han fallecido o estàn privados de derechos paternales, inscritos al registro por decisiòn del respectivo tribunal regional.
     5.4. Niños confiados a una familia acogedora o a otras personas, con consentimiento de sus padres para una adopciòn absoluta, o tales con padres desconocidos.
     5.5. Niños que no se encuentran alojados en centro de infancia especializado, ni tampoco confiados a una familia acogedora o a otras personas, pero estàn inscritos al registro a peticiòn de sus padres.

REGISTROS:

В качеството си En su calidad de Autoridad central con respecto a las adopciones internacionales el Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria efectua los registros a continuación:

El Ministerio de Justicia se ocupa de:

1.Llevar Registro de los Niňos que pueden ser adoptados por las personas con residencia habitual en el extranjero, en las condiciones de adopción completa;

2.Llevar Registro de los Adoptantes con residencia habitual en el extranjero, que desean adoptar a un niňo, ciudadano búlgaro o extranjero, con domicilio habitual en la República de Bulgaria, en las condiciones de adopción completa.

3.Llevar Registro de los Adoptantes con residencia habitual en la República de Bulgaria, que desean adoptar a un niňo con residencia habitual en el extranjero.

4.Llevar Registro Público de las Organizaciones Acreditadas de realizar la mediación en las adopciones internacionales.